LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Requisitos para el Ejercicio Libre

POR CUENTA PROPIA

  • Alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Epígrafe 321.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil. El colegiado o colegiada tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de ejerciente libre (consultar condiciones en el Colegio). Si dispone de póliza propia, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza (condiciones generales, particulares y especiales) o presentar certificado emitido por la compañía.
  • Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación.

POR CUENTA AJENA

 

  • Certificación que justifique la actividad de la empresa, en el campo de la Ingeniería, incluido el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Escrito de la Empresa Contratante, acreditándose que pertenece a su plantilla de trabajadores como Ingeniero y que no percibe Honorarios por la firma de Proyectos y Trabajos Técnicos.
  • Documentación que acredite el alta en la Seguridad Social del Colegiado/a.
  • Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra al colegiado/a. Se tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de asalariado (consultar condiciones en el Colegio). Si la Empresa posee Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los trabajos realizados por los Ingenieros de su plantilla, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza.
  • Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación.

EN RÉGIMEN DE SOCIEDADES PROFESIONALES

 

  • Mismas condiciones que Por Cuenta Propia.
  • Certificación acreditativa de su condición de socio profesional ejerciente, de la sociedad de que se trate.
  • Según el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, éstas deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
  • Escrito suscrito por el Ingeniero, socio de la entidad, expresando que el reconocimiento de la Sociedad Profesional por el Colegio lo es, únicamente, respecto de las obligaciones económicas derivadas del visado de los trabajo profesionales, asumiendo el Colegiado, personalmente y como propias, dichas obligaciones en el supuesto de que no fueran satisfechas por la Sociedad, así como el reconocimiento de cuantas otras obligaciones colegiales, incluso deontológicas y disciplinarias, se deriven de los trabajos profesionales amparados por la Sociedad, le serán exigidas por el Colegio al Colegiado, como Técnico responsable del trabajo profesional encargado a ella.

Responsabilidades

El/La colegiado/a contrae las responsabilidades inherentes a la consecución de los objetivos fijados en los documentos que firma:

  1. En el estudio y redacción de un documento (proyecto, estudio o propuesta) siempre y cuando la instalación se haya hecho de acuerdo con las directrices del documento.
  2. En las certificaciones de situación de una instalación o de final de instalación, y la Dirección de Obra cuyo contenido certifica.
  3. En general, en el ejercicio de sus COMPETENCIAS PROFESIONALES como Ingeniero\a de Telecomunicación.

En todas ellas existe el riesgo de que se produzcan fallos físicos, mecánicos, etc., por errores u omisiones involuntarias de cálculo u otros, que pueden perjudicar a terceros o al propio cliente.

Seguro de responsabilidad civil

Para responder, en parte a esas posibles responsabilidades, el Colegio concierta anualmente una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que pretende cubrir tales riesgos hasta un límite razonable.

El pago del importe de dicha póliza, lo efectúa el Colegio anualmente, al comienzo del período de vigencia.

Todos los trabajos visados quedan acogidos a este seguro.

  1. En el estudio y redacción de un documento (proyecto, estudio o propuesta) siempre y cuando la instalación se haya hecho de acuerdo con las directrices del documento.
  2. En las certificaciones de situación de una instalación o de final de instalación, y la Dirección de Obra cuyo contenido certifica.
  3. En general, en el ejercicio de sus COMPETENCIAS PROFESIONALES como Ingeniero\a de Telecomunicación.

En todas ellas existe el riesgo de que se produzcan fallos físicos, mecánicos, etc., por errores u omisiones involuntarias de cálculo u otros, que pueden perjudicar a terceros o al propio cliente.

Servicio de visado y verificación del COIT

Colégiate y podrás acceder al servicio de sistema de visado y verificación del COIT.

Documentos que pueden presentarse al trámite de visado

Puede presentarse al trámite de VISADO cualquier documento relativo a equipos, sistemas o instalaciones de telecomunicación o de baja tensión redactado  por un Ingeniero de Telecomunicación.

Entre ellos se relacionan, a título orientativo, los siguientes:

  1. Estudio y redacción de:
    • Propuestas
    • Actas de Aprobación de Planes de Seguridad y Salud
    • Anteproyectos
    • Presupuestos
    • Certificaciones
    • Informes, dictámenes, estudios, peritaciones, arbitrajes, consultas, tasaciones, valoraciones, reconocimientos, inspecciones, etc.

Sobre los siguientes campos:

    • Captación de señales y su distribución colectiva.
    • Infraestructuras comunes telecomunicación. en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
    • Instalaciones de recepción y distribución de señales de TV vía satélite.
    • Distribución de señales de TV por cable.
    • Televisión en circuito cerrado.
    • Instalaciones de cables de fibra óptica, coaxiales y multipares.
    • Centros emisores y reemisores de TV.
    • Emisores de radiodifusión.
    • Instalaciones de radiotelefonía móvil.
    • Certificados de emisiones radioeléctricas
    • Enlaces hertzianos (radioenlaces).
    • Instalaciones de telemando.
    • Instalaciones de telealarmas.
    • Instalaciones electrónicas de seguridad.
    • Sonorización de locales y espacios abiertos.
    • Informatización de oficinas.
    • Hogar Digital, domótica o inmotica. Sensores, actuadores inteligentes.
    • Cableado estructurado
    • Cualquier otra instalación en la que esté implicada la transmisión a distancia de información: (equipos y medios de transmisión).
    • Instalaciones de alta/media/baja tensión
    • Energía eléctrica
    • Energía Solar térmica y fotovoltaica. Eficiencia energética, agua caliente sanitaria.
    • Eficiencia energética
    • Smart cities.

Así como:

    • Dirección técnica de las instalaciones y certificaciones final de obra.
    • Estudio y redacción de memorias técnicas de equipos de telecomunicación para solicitar Certificado de Aceptación Radioeléctrica (C.A.R.).
    • Estudio y redacción de Memorias para la homologación de equipos con tecnología electrónica ante cualquier administración.
    • Nombramiento de coordinador de Seguridad y Salud.
    • Realización de  medidas  acústicas  y  de    Estudios  para  ejecutar acondicionamientos acústicos.
    • Estudios y Certificaciones de emisiones radioeléctricas
  1. Proyectos:

Cuyo Contenido incluirá como mínimo:

a) La primera hoja o carátula donde figurará el título del Proyecto, identificación del cliente, identificación del autor, colegio profesional.

b) Índice general en el que se enumeren todos los capítulos o documentos de que consta el proyecto y su situación en el mismo.

c) Los capítulos o documentos por el siguiente orden:

  • Memoria descriptiva de los objetivos a conseguir y de las soluciones técnicas que se adopten.
  • Anejos apéndices o anexos a la memoria (cálculos eléctricos o mecánicos de las distintas partes de la instalación).
  • Planos y esquemas con su identificación completa e individualizada, signos convencionales de todos los elementos o equipos representados y con la firma del autor en cada plano. AL principio de este capítulo se incluirá el índice de planos.
  • Pliego de Condiciones, capítulo que comprenderá, tanto  los  pliegos  de condiciones y especificaciones técnicas, como los pliegos de  condiciones económicas si los hubiera.
  • – Presupuesto, este   capítulo   contendrá   los   presupuestos   parciales   de materiales, equipos, montajes y pruebas de la instalación terminada, y el presupuesto general, resumen de los anteriores.
  1. Proyectos de ICT:

Sin perjuicio de lo dicho en el apartado anterior, los proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación deberán cumplir todas las prescripciones del Real Decreto-Ley 1/1998, Real Decreto 346/2011 y la Orden ITC 1644/2011 o legislación que los sustituya